Presidente tendrá facultad para suspender el mercado de valores

Capital 2 millones de bolívares fuertes será el capital inicial mínimo para constituir una bolsa de valores.
3% o más del capital social en otra institución del sistema financiero impide ser socio de una casa de bolsa.

Atribuciones

1 Patrimonio: la Superintendencia Nacional de Valores determinará los niveles mínimos de patrimonio y liquidez para asegurar la sostenibilidad de los actores del mercado.

2 Provisión de capital: también exigirá una provisión de capital que resguarde el ahorro de los inversionistas en función del riesgo implícito en las transacciones con títulos valores regulados por la Ley.

El mercado de valores podrá ser suspendido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. El motivo: "Razones relativas al mercado de valores y para salvaguardar la economía del país".

Esta medida está contemplada en el proyecto de reforma de la Ley del Mercado de Valores, que mañana será llevado a su primera discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional (AN).

Con esto, se deja abierta la posibilidad para que el primer mandatario, sin mayores procedimientos, suspenda las pocas operaciones que ahora tienen permitidas los actores del mercado de valores.

La propuesta de reforma consagra lo que en la práctica ya se ha venido aplicando. Las casas de bolsa, la bolsa de valores, los corredores públicos y las sociedades de corretaje no pueden tener en su cartera Títulos de la Deuda Pública Nacional, ni operar con ellos. También se eliminó la figura de los mutuos.

El proyecto de reforma limita las operaciones de estos actores sólo al sector privado, a transar sus acciones y las emisiones que hagan.

Pero esto también será vigilado. Anteriormente una empresa emisora podía sacar títulos o acciones y colocarlas o cederlas mediante un agente de traspaso, y sólo dejarlo registrado en sus libros contables.

Lo que pasara con la cotización de esos instrumentos solo le era informado a la empresa emisora, y la Comisión Nacional de Valores (CNV) podía no enterarse nunca de esa operación.

Ahora ninguna de estas operaciones se hará sin que antes exista la autorización de la Superintendencia Nacional de Valores.

Empresas públicas no pueden invertir, ni emitir

El proyecto de reforma también contempla la prohibición de participación en el mercado de valores de los entes públicos, empresas del Estado o de producción socialista, sus cajas de ahorro o institutos autónomos.

Estos no podrán ser ni emisores, ni inversores, ni corredores de títulos valores.

Esta medida viene dada porque durante la crisis financiera de finales de 2009, las cajas de ahorro de varios entes públicos se quedaron represadas en algunas de las casas de bolsa que fueron intervenidas y que ahora están en proceso de liquidación.

Además se deja la prohibición a las empresas del Estado que tienen autorización para hacer emisión de deuda, como Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

Ahora la deuda que coloquen las empresas del Estado tendrá que hacerse a través del BCV y operada por el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme).

Pero la Ley deja abierta una ventana, y establece que la Superintendencia Nacional de Valores podrá autorizar algunas excepciones con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

Esta excepción implica invitar a participar como intermediarios a algunas casas de bolsa cuando el Ejecutivo lo considere necesario.

Hoy el único intermediario del BCV en el sistema de transacción de títulos valores es la banca.

Participación ciudadana

La contraloría social se hará presente en el mercado de valores.

Entre los cambios previstos al marco legal que regula el sector, en la Asamblea Nacional (AN) se ha planteado la creación de un Consejo Nacional de Inversores.

Esta instancia estará integrada por representantes de los consejos comunales, otras organizaciones sociales, inversores y otras agrupaciones sociales o gremiales.

El presidente de la Superintendencia Nacional de Valores elegirá a un representante de este Consejo de Inversores para que les represente ante el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (Osfin), ente creado por la Ley marco.

El objeto de esta medida es garantizar "la protección de los inversores, la participación y defensa ciudadana".

Su función será cooperar con las instituciones públicas y privadas con el propósito de salvaguardar los intereses de los inversores y la correcta prestación de los servicios del sistema.

Reglamento

Está previsto que la Superintendencia Nacional de Valores elabore un reglamento o normas tras la aprobación de la reforma de esta norma legal.

Con este reglamento se regulará todo lo que no esté previsto en la Ley.

La reforma entrará en vigencia un vez se publique en Gaceta Oficial, y los actores regulados por esta legislación tendrán un lapso de 60 días para adecuarse a estas disposiciones una vez entre en vigencia el texto.

Fuente. El mundo Economía y negocios

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